SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 29 de mayo de 2013, la accionante interpuso recurso de apelación incidental contra las Resoluciones citadas supra, dirigido al Juez Cuarto de Instrucción Penal, solicitando la extinción de la acción penal, señalando como agravios los siguientes: i) No existió una fundamentación adecuada en el incidente de extinción de la acción en la etapa preparatoria por parte del Juez a quo, quien adoptó una decisión discrecional y sin sustento legal alguno, apartándose de jurisprudencia constitucional vinculante; toda vez que, conforme establece el art. 124 del CPP, los jueces al emitir sus sentencias y autos interlocutorios, deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; y, ii) La acusación fiscal contiene defectos formales que requieren corrección, debido a que el Fiscal de Materia mencionó delitos propios, es decir, aquellos que sólo pueden ser cometidos por la función o el cargo que desempeña el agente; empero, no estableció una distinción entre la conducta de las exfuncionarias y las personas particulares, para establecer de qué manera cada uno de los acusados adecuaron su conducta a los tipos penales; por otro lado, existen delitos acusados que dados los antecedentes del proceso, no pueden ser atribuidos a su persona en su condición de funcionaria pública como el hecho de acusarle del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 892 a 894 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre el derecho a recurrir y el alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada,
- III.4. Análisis del caso concreto
- los tribunales de alzada, circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- en consecuencia, el citado Auto de Vista se pronunció sobre los agravios expresados en la apelación.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente, no siendo necesario que la exposición deba ser exagerada y abundante en consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos;
- tomando en cuenta que las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma, conforme se tiene desarrollado precedentemente; extremos que en el Auto de Vista cuestionado, se ha podido identificar.
- no se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegado por la parte accionante,
- CONFIRMAR e