SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.6.

II.6.    Por memorial presentado el 29 de mayo de 2013, la accionante interpuso recurso de apelación incidental contra las Resoluciones citadas supra, dirigido al Juez Cuarto de Instrucción Penal, solicitando la extinción de la acción penal, señalando como agravios los siguientes: i) No existió una fundamentación adecuada en el incidente de extinción de la acción en la etapa preparatoria por parte del Juez a quo, quien adoptó una decisión discrecional y sin sustento legal alguno, apartándose de jurisprudencia constitucional vinculante; toda vez que, conforme establece el art. 124 del CPP, los jueces al emitir sus sentencias y autos interlocutorios, deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; y, ii) La acusación fiscal contiene defectos formales que requieren corrección, debido a que el Fiscal de Materia mencionó delitos propios, es decir, aquellos que sólo pueden ser cometidos por la función o el cargo que desempeña el agente; empero, no estableció una distinción entre la conducta de las exfuncionarias y las personas particulares, para establecer de qué manera cada uno de los acusados adecuaron su conducta a los tipos penales; por otro lado, existen delitos acusados que dados los antecedentes del proceso, no pueden ser atribuidos a su persona en su condición de funcionaria pública como el hecho de acusarle del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 892 a 894 vta.).