SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

tomando en cuenta que las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma, conforme se tiene desarrollado precedentemente; extremos que en el Auto de Vista cuestionado, se ha podido identificar.

En esa virtud, de la revisión del merituado fallo, se pudo evidenciar que dicha exigencia fue cumplida por los Vocales demandados, al momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado, toda vez que en primer lugar, efectuaron una relación de los antecedentes del caso presente, con la individualización de las apelaciones presentadas por las acusadas, entre ellas, de la ahora accionante con los argumentos expresados en su escrito, es decir, integrando los puntos demandados, expresando además los motivos y las razones que les permitieron tomar la determinación de declarar la improcedencia de las mencionadas apelaciones incidentales, interpuestas por las acusadas contra los Autos Interlocutorios  204/2013 y “204/2013 (bis)” ambos de 23 de mayo, citando asimismo las normas que sustentaron la parte dispositiva de la merituada Resolución de alzada, tanto sustantiva como adjetiva; tomando en cuenta que las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma, conforme se tiene desarrollado precedentemente; extremos que en el Auto de Vista cuestionado, se ha podido identificar.