SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.7.

II.7.    Por Auto de Vista 14 de 26 de septiembre de 2013, los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal  Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades demandadas-, de conformidad con lo dispuesto en el art. 406 del CPP, con relación al art. 325 de la Ley 007, declararon “ADMISIBLES e IMPROCEDENTES las apelaciones incidentales interpuestas por la parte acusada, contra los Autos Interlocutorios de 23 de mayo del mismo año” (sic); sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Con relación a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, conforme establece el art. 134 del CPP, una vez vencido los seis meses de la etapa preparatoria, el Juez a quo en su debida oportunidad conminó al Fiscal de Distrito -ahora Fiscal Departamental-, para que cumpla con la presentación de cualquiera de las resoluciones señaladas en los arts. 301 y 302 del CPP, en el plazo de cinco días, con dicho fallo, se notificó al Fiscal Departamental; b) En ese mérito, el Fiscal de Materia presentó su acusación formal el 13 de diciembre de 2010, ante la Notaria de Fe Pública 64, quien posteriormente lo presentó ante el Juez de la causa el primer día hábil siguiente (14/12/2010), cumpliendo con lo preceptuado en el citado art. 134 del CPP; por lo que la citada autoridad judicial, al rechazar el incidente de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, fundamentó y motivó su resolución conforme a las previsiones de los arts. 73 y 124 del CPP, al haberse presentado la acusación formal dentro de los plazos legales; y, c) Con relación al incidente de defectos de la acusación formal, si bien la defensa observó oportunamente dicha acusación pidiendo su corrección, conforme a las facultades previstas en el art. 235 inc. a) del citado cuerpo normativo; sin embargo, se evidencia que la misma cumple con las formalidades establecidas por los arts. 242 a 249, así como el 341 del CPP, en todos sus aspectos, insertando los preceptos jurídicos y conductas antijurídicas sancionables, ofreciendo las pruebas de cargo correspondientes; en consecuencia, la acusación se encuentra correctamente fundamentada y motivada, por tal motivo, el Juez de la causa ha saneado la misma para que sea remitida ante el Tribunal de Sentencia Penal, a los efectos del juicio oral correspondiente (fs. 958 a 961).