SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 5

Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; presentaron informe escrito cursante de fs. 989 a 990 vta., expresando lo siguiente: 1) El Auto de Vista de 26 de septiembre de 2013, fue suficientemente fundamentado mediante la sana crítica y prudente arbitrio; 2) Si bien se incidentó y observó la acusación fiscal, pidiendo su corrección conforme al art. 235 inc. a) del CPP, ésta cumple las formalidades señaladas por el art. 341 de la citado código adjetivo penal, en función a los delitos atribuidos, los elementos de convicción, los preceptos jurídicos y conductas antijurídicas sancionables y el ofrecimiento de pruebas, aspectos que fueron debidamente fundamentados y motivados; y, 3) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso dispuesta por el art. 133 del CPP, en tres años, implica el cumplimiento de justificativos extrañados, tales como la relación cronológica y objetiva del cuaderno procesal, el señalamiento específico de los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, el tiempo, días o meses y la manera en que se produjo el inicio de la denuncia, su relación con las declaraciones informativas y a quien es atribuible la dilación que no fue establecido; por lo que no cumple requisitos de forma que habilitarían su consideración de fondo, lo cual justifica el rechazo del Juez inferior y la improcedencia de las apelaciones incidentales formuladas por la parte accionante; aspectos por los que piden se deniegue la tutela impetrada.