SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
Fragmento 5
Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; presentaron informe escrito cursante de fs. 989 a 990 vta., expresando lo siguiente: 1) El Auto de Vista de 26 de septiembre de 2013, fue suficientemente fundamentado mediante la sana crítica y prudente arbitrio; 2) Si bien se incidentó y observó la acusación fiscal, pidiendo su corrección conforme al art. 235 inc. a) del CPP, ésta cumple las formalidades señaladas por el art. 341 de la citado código adjetivo penal, en función a los delitos atribuidos, los elementos de convicción, los preceptos jurídicos y conductas antijurídicas sancionables y el ofrecimiento de pruebas, aspectos que fueron debidamente fundamentados y motivados; y, 3) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso dispuesta por el art. 133 del CPP, en tres años, implica el cumplimiento de justificativos extrañados, tales como la relación cronológica y objetiva del cuaderno procesal, el señalamiento específico de los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, el tiempo, días o meses y la manera en que se produjo el inicio de la denuncia, su relación con las declaraciones informativas y a quien es atribuible la dilación que no fue establecido; por lo que no cumple requisitos de forma que habilitarían su consideración de fondo, lo cual justifica el rechazo del Juez inferior y la improcedencia de las apelaciones incidentales formuladas por la parte accionante; aspectos por los que piden se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre el derecho a recurrir y el alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada,
- III.4. Análisis del caso concreto
- los tribunales de alzada, circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- en consecuencia, el citado Auto de Vista se pronunció sobre los agravios expresados en la apelación.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente, no siendo necesario que la exposición deba ser exagerada y abundante en consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos;
- tomando en cuenta que las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma, conforme se tiene desarrollado precedentemente; extremos que en el Auto de Vista cuestionado, se ha podido identificar.
- no se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegado por la parte accionante,
- CONFIRMAR e