SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de tutela judicial efectiva, fundamentación y motivación de las resoluciones, a la igualdad, a ser oído en juicio y los principios de legalidad y “seguridad jurídica”; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, los Vocales codemandados, pronunciaron el Auto de Vista 14 de 26 de septiembre de 2013, el mismo que carece de una adecuada fundamentación lógica, racional y exhaustiva, no habiéndose pronunciado respecto a todos los agravios expresados en su memorial de apelación incidental que formuló, tampoco sobre el valor otorgado a los medios de prueba presentados.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, producto de la denuncia presentada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, de 14 de marzo de 2008, contra María Luisa Ferrufino Aguilera -ahora accionante-, el Fiscal de Materia, presentó imputación formal ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal -ahora codemandado- contra la accionante; posteriormente, adjuntó la acusación formal dirigida a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal de turno contra la citada accionante, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, cohecho activo, cohecho pasivo propio, estafa, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 221, 224 y 153 del CP.
A mérito de ello, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal -codemandado-, el 23 de mayo de 2013, celebró la audiencia conclusiva, en la cual la citada autoridad jurisdiccional pronunció los Autos Interlocutorios 204/2013 y “204/2013 (bis)”, mediante los cuales rechazó el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, formulado por la parte acusada, en cumplimiento de lo establecido por el art. 134 del CPP; posteriormente, rechazó la excepción de falta de acción interpuesta por la accionante, así como la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; asimismo, rechazó las observaciones realizadas contra la acusación formal, declarando saneado el proceso, disponiendo la remisión del cuaderno procesal y de investigaciones, ante el Tribunal de Sentencia de turno para la prosecución del trámite respectivo.
Como consecuencia de dicha determinación, la parte accionante, el 29 de mayo del referido año, interpuso recurso de apelación incidental contra las citadas resoluciones, solicitando la extinción de la acción penal; hecho que dio lugar a que los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades codemandadas-, emitan el Auto de Vista 14 de 26 de septiembre de 2013, declarando admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales interpuestas por la parte acusada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre el derecho a recurrir y el alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada,
- III.4. Análisis del caso concreto
- los tribunales de alzada, circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- en consecuencia, el citado Auto de Vista se pronunció sobre los agravios expresados en la apelación.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente, no siendo necesario que la exposición deba ser exagerada y abundante en consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos;
- tomando en cuenta que las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma, conforme se tiene desarrollado precedentemente; extremos que en el Auto de Vista cuestionado, se ha podido identificar.
- no se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegado por la parte accionante,
- CONFIRMAR e