SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de tutela judicial efectiva, fundamentación y motivación de las resoluciones, a la igualdad, a ser oído en juicio y los principios de legalidad y “seguridad jurídica”; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, los Vocales codemandados, pronunciaron el Auto de Vista 14 de 26 de septiembre de 2013, el mismo que carece de una adecuada fundamentación lógica, racional y exhaustiva, no habiéndose pronunciado respecto a todos los agravios expresados en su memorial de apelación incidental que formuló, tampoco sobre el valor otorgado a los medios de prueba presentados.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, producto de la denuncia presentada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, de 14 de marzo de 2008, contra María Luisa Ferrufino Aguilera -ahora accionante-, el Fiscal de Materia, presentó imputación formal ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal -ahora codemandado- contra la accionante; posteriormente, adjuntó la acusación formal dirigida a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal de turno contra la citada accionante, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, cohecho activo, cohecho pasivo propio, estafa, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 221, 224 y 153 del CP.

A mérito de ello, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal -codemandado-, el 23 de mayo de 2013, celebró la audiencia conclusiva, en la cual la citada autoridad jurisdiccional pronunció los Autos Interlocutorios 204/2013 y “204/2013 (bis)”, mediante los cuales rechazó el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, formulado por la parte acusada, en cumplimiento de lo establecido por el art. 134 del CPP; posteriormente, rechazó la excepción de falta de acción interpuesta por la accionante, así como la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; asimismo, rechazó las observaciones realizadas contra la acusación formal, declarando saneado el proceso, disponiendo la remisión del cuaderno procesal y de investigaciones, ante el Tribunal de Sentencia de turno para la prosecución del trámite respectivo.

Como consecuencia de dicha determinación, la parte accionante, el 29 de mayo del referido año, interpuso recurso de apelación incidental contra las citadas resoluciones, solicitando la extinción de la acción penal; hecho que dio lugar a que los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades codemandadas-, emitan el Auto de Vista 14 de 26 de septiembre de 2013, declarando admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales interpuestas por la parte acusada.