SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, el Fiscal de Materia presentó acusación formal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado e incumplimiento de deberes.

Refiere que, en la audiencia conclusiva celebrada ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, interpuso incidente de corrección de la acusación fiscal, por no haberse descrito y fundamentado con precisión las acciones de cada uno de los imputados, así como las excepciones de falta de acción y extinción del proceso por presentación extemporánea de la acusación; sin embargo, fueron rechazados por la citada autoridad jurisdiccional, mediante dos Autos Interlocutorios 204/2013 y “204/2013 (bis)” ambos de 23 de mayo, incumpliendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber expuesto los motivos de hecho y de derecho en los que sustentó sus resoluciones, ni el valor otorgado a los medios de prueba; por tal motivo, formuló recurso de apelación incidental, el mismo que fue resuelto por los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 26 de septiembre de 2013, declarando inadmisible los recursos de apelación interpuestos por las partes.

Sostiene que, la citada Resolución de alzada incurrió en los mismos defectos de las resoluciones del Juez a quo, al carecer de una adecuada fundamentación lógica, racional y exhaustiva, no habiéndose pronunciado respecto a todos los agravios expresados en su recurso de apelación incidental, tampoco sobre el valor otorgado a los medios de prueba presentados; extremos que afectan sus derechos fundamentales, debiendo ser reparados a través de la presente acción tutelar.