SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 175/2014 de 9 de diciembre, cursante de fs. 433 a 436, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodney Rivero Cárdenas contra Edwin Jesús Callejas Pinto, Presidente de Docentes, César Hugo Suxo Escobar, Presidente de estudiantes y Oscar Luna Luna, Javier Jimmy Tarqui Valeriano, Renato Yana Mollericona, Julio Jalire Canaza, Germán Condori Khuno, Willy Mendoza Villanueva, Carlos Alberto Salvatierra Villalba, Fredy Cruz, Santos Poma Aguirre, Carlos Rocha Vargas, Leonardo Manuel Quispe Condori, Yuri Gustavo Mendoza Gamboa, Jorge de la Rocha Justiniano, Gustavo Aliaga Choque, Froilán Ángel Saire Paty, Jorge Ortiz Surco, José Valda Tapia, María Yenny Cuevas Ticona, Rubén Mamani Nina, Rubén Zegarra Argandoña, Freddy Medrano, Jhenny Cruz Condori, Gustavo Bustamante, Miguel Gutiérrez Jurado, Adán Lafuente Valdez, Alberto Vargas Gironda, Néstor Quispe Saire, Edwin Cuba Orellana, Janet Mónica Vargas Mamani, Pelagio Quise Vargas, Grover Alberto Arellano Paco, Víctor Paz Zeballos, Roby Ticona López, Valentín Zenón Chambi, Juan Cleto Tórrez Chuquimia, Edgar Padilla Conde, Lucy Tania Ali, Jhansen Luna, Víctor Taboada Sajinéz, Sonia Quisbert Ticona, Verónica Marin Sullcamani, Teresa Quise Ramos, Humberto Nelson Sainz Mendoza, Hipólito Ramiro Nina Siñani, René Huayta Choque, Cipriano Condori Tenorio, Jaime Tito Quinteros Quisbert, William Marca Vargas, Edgar Ramos Vallejos, Rolando Orellana Ayala, Betty Condori Llave, Jorge Troche Luna, Julio César Quispe, Jesús Fernández, Rubén Tarquino Garay, Hugo Callisaya Chipana, Alfredo Poma Apaza, Rubén Mayta Poma, Reynaldo Cosme Huanca, Juan Marcos Miranda Nina, Brígida Yujra Guaracho, Roberto Garnica, Teresa Ugarte Mamani, Edgar Plata Apaza, Betty Ticona Ticona, Mario José Tancara Poma, Ana Viviana Zamora Linarez, Jaime Ariel Aguilar, Carold Calle Crispín, Ernesto Carvajal Vargas, Lucila Julia Choque, Hugo Ángel Choque Condori, Alberto Macario Condori Quispe, Luzmila León Villanueva, Joaquin Quiroz Calle, Mónica Eva Copa Murga, Betza Chávez Ramos, René Verbo, Jorge Humberto Sanjinés Lizarazu, Orlando Callisaya Copana, Telmo Silva Quiroga, José Velarde Flores, Abraham Tancara Limachi, Omar Aliaga, Zenón Quispe Fernández, Nelson Gabriel Yapú, Herbert Layme Pacosillo, Janneth Surco Huanca, Lourdes Martínez Estevez, José Reguerin Quiroz, Willy Huanca Pongo, Miguel Angel Quispe Quispe, Fernando Negrón Revollo, Perequina Carazas Mamani, Balboa Orlando, Franz Wilder Condori, Máximo Torrez Huanacu, Eduardo Quintanilla Salazar, Willy Aricagua Sucapuca, Roger Ned Sánchez Calle, Nancy Daza Cusicanqui, Edgar Cruz Mariaca, Nelson Verastegui, Nélida Condori Mamani, Luis Pérez Apaza, Ángel Callpa Guarachi, Jorge Luis Gutiérrez, César Humerez Limachi, Jacinto Aruquipa Siñani, Ruth Dorado Montes, Jhanet Vaca Nacho, Grover Arenas Mamani, Nelson Centellas Ticona, Willy Antonio Villavicencio Yana, Bernabé Eliseo Mamani, Roger Huanca Condori, Shirley Candy Machaca Zárate, Wilson Gutiérrez Troche, Karina Lazarte Jaimes, Carolina Narda García Ticona, Rose Mary Chávez Céspedes, Féliz Cortez Nina, Wendy Rivera Cero, Nelson Quispe Calderón, Emeterio Alcón Jiménez, Edwin Julio Vargas Sánchez, Daniel Mamani Calderón, Marcos Exalto Ticona Limachi, Sofía Poma Guaygua, Juan Carlos Machicado Terrazas, Vidal Gutiérrez Zapana, Paola Jhenny Chura Quispe, Ubaldo Fidel Apaza Apaza, Genoveba Teresa Vélez Dorado, Grover Charca Tarqui, Mariene Karen Condori, Ruth Noemí Quiroz Olivera, Eliana Martínez Selaya, Melvy Aliza López Quispe, Rodrigo Ticona Chura, Felipe Paucara Condori y Yamir Ali Sucapoca todos miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública El Alto (UPEA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 19
- si el Consejo Universitario emite alguna resolución que afecte a algún sector de los que componen la familia universitaria en sus diferentes estamentos, la parte afectada con el propósito de conseguir una solución, nuevo análisis o reposición de los actos efectuados por ese ente deliberante, puede recurrir ante esa misma instancia, interponiendo el recurso de reconsideración, una vez agotada ésta vía administrativa, se habilita la jurisdicción constitucional”
- III.3.
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- una vez agotada la vía ordinaria, su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que, la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo
- o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija»
- que la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año edad, se sustenta en el deber que tiene el Estado de garantizar la prioridad y preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, que consiste en la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, así también esta garantía se sustenta en el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación a la Resolución 28/2013 de 29 de agosto
- III.5.2. Respecto a la conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR en todo
- 2°