SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

i)

Carlos Roberto Sepúlveda Iglesias, Director de la Carrera de Odontología, en calidad de tercero interesado, en audiencia y por medio de su abogado, manifestó: i) El Consejo Universitario determinó la suspensión del accionante, para que no obstaculice un proceso de investigación que se está llevando a cabo; ii) Solicitó su reincorporación al cargo de director, sabiendo que fue designado en “junio” de 2012, por dos años improrrogables, y al ser un cargo electo cumplió sus funciones en “junio” de 2014, por lo que mal puede demandar su reincorporación cuando el Estatuto establece sólo dos años; iii) El accionante solicita se le reincorpore a la docencia, siendo que éste ostentó el cargo como docente invitado, que según los arts. 6 y 8 del Reglamento de Régimen Docente, le crea un vínculo sólo por una gestión académica y concluida ésta queda cesante, por lo que no puede demandar la reincorporación a la docencia; y, iv) Se justifica su suspensión, porque existe un conflicto de intereses ya que la UPEA lleva adelante un proceso administrativo universitario que se encuentra en trámite, en estricta observancia a los reglamentos y el Estatuto; en consecuencia, pide se declare la improcedencia de la acción tutelar.