SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mientras se desempeñaba como docente en la Universidad Pública de El Alto (UPEA), fue propuesto para postular al cargo de Director de la Carrera de Odontología, habiendo ganado las elecciones en junio de 2012, con el 86% de los votos, siendo designado como Director titular de la indicada Carrera, mediante Resolución 056/2012 de 25 de julio, emitida por el Consejo Universitario y por memorándum 044/2012 de 18 de septiembre, expedido por el Rector de dicha Universidad, por dos años en forma improrrogable.
Añade que, el 29 de agosto de 2013, no asistió a la sesión del Consejo Universitario, por tener otras obligaciones, enterándose posteriormente que se aprobó la Resolución 28/2013, por la cual se determinó la remisión ante la Comisión Sumarial Universitaria y al Tribunal de Procesos Universitarios a varios docentes, estudiantes y administrativos, como también se decidió suspenderlos de sus funciones, momento desde el cual no fue citado a las sesiones del indicado Concejo; no obstante, nunca fue notificado con dicha Resolución, ejerciendo por lo tanto el cargo para el cual fue elegido.
Indica que al presentarse a la siguiente sesión del Consejo Universitario, no lo dejaron entrar, porque supuestamente se encontraba suspendido, por lo que junto a varios Directores de Carrera, se dirigió una nota al Secretario General de la UPEA, solicitando fotocopias legalizadas de las Resoluciones del Consejo Universitario, de las últimas sesiones, pedido que no fue respondido hasta la fecha; luego de ello, el 8 de octubre de 2013, le llegó la circular “Nro. Cir. SG._16/3013” (sic) por la cual se hizo conocer las Resoluciones del Consejo Universitario, entre ellas la Resolución 28/2013 que daba a saber de su suspensión, lo que motivó a que el 22 del mismo mes y año, interpusiera recurso de revocatoria, solicitando además su reconsideración, recurso que no fue respondido, por lo que considerando que existió silencio administrativo, interpuso recurso jerárquico, haciendo conocer al mismo tiempo que era padre progenitor, sin obtener respuesta alguna, dirigiendo otras notas que tampoco fueron absueltas.
Agrega que, el 28 de noviembre de 2013, como siempre llegó a trabajar, y al ingresar se sorprendió porque fue anulado su nombre del sistema de asistencia, y por rumores de estudiantes, supo que eligieron a un Director interino; y mientras se encontraba ausente del lugar, ese mismo día a horas 17:00, se apersonó el “Dr. Carlos Roberto Sepulveda” para asumir el cargo como nuevo Director, quien retornó al día siguiente junto al personal de activos fijos, allanando su oficina, precintando sus activos fijos, documentos en físico y digital, tomando de esa forma su oficina.
Ante estos actos formuló denuncia ante la Inspectoría del Trabajo Empleo y Previsión Social de El Alto, institución que el 16 de diciembre de 2013, emitió la conminatoria de reincorporación, notificándose a las partes el 17 del mes y año indicados, habiendo la UPEA planteado recurso de revocatoria que ratificó su reincorporación; y el recurso jerárquico que se encuentra pendiente de Resolución. Finalmente manifiesta que fueron cancelados sus haberes completos del mes de noviembre de 2013, recibiendo el subsidio de lactancia hasta diciembre de 2013; y como resultado de las restricciones y supresiones aludidas, se le privó de sus dos cátedras, dejándole sin trabajo y sin seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 19
- si el Consejo Universitario emite alguna resolución que afecte a algún sector de los que componen la familia universitaria en sus diferentes estamentos, la parte afectada con el propósito de conseguir una solución, nuevo análisis o reposición de los actos efectuados por ese ente deliberante, puede recurrir ante esa misma instancia, interponiendo el recurso de reconsideración, una vez agotada ésta vía administrativa, se habilita la jurisdicción constitucional”
- III.3.
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- una vez agotada la vía ordinaria, su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que, la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo
- o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija»
- que la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año edad, se sustenta en el deber que tiene el Estado de garantizar la prioridad y preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, que consiste en la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, así también esta garantía se sustenta en el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación a la Resolución 28/2013 de 29 de agosto
- III.5.2. Respecto a la conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR en todo
- 2°