SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante considera que los demandados conculcaron sus derechos, al pronunciar la Resolución 28/2013, por la cual fue remitido a la Comisión Sumarial Universitaria y al Tribunal de Procesos Universitarios, suspendiéndolo del cargo de Director de la Carrera de Odontología de la UPEA, decisión contra la que el 22 de octubre de 2013, planteó recurso de revocatoria, sin recibir respuesta alguna, motivando a que interpusiera recurso jerárquico, además de hacer conocer su condición de padre progenitor.

Señala que al haber sido allanada su oficina por el nuevo Director de la Carrera de Odontología, precintando sus activos fijos y documentos en físico, y digital, denunció los hechos ante la Inspectoría del Trabajo, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación, la misma que una vez notificada a la UPEA, fue objeto de un recurso de revocatoria y luego del jerárquico, este último que aún se encuentra pendiente de Resolución. Finalmente, denuncia que a raíz de las restricciones y supresiones mencionadas, fue privado de sus dos cátedras, quedándose sin trabajo y sin seguridad social.

De los antecedentes conocidos por este Tribunal, se tiene que mientras el accionante se desempeñaba como Director de la Carrera de Odontología, elegido por un periodo de dos años computables desde el 25 de julio de 2012, el Honorable Consejo Universitario de la UPEA a través de la Resolución 28/2013 de 29 de agosto, determinó remitir al accionante a la Comisión Sumarial Universitaria y al Tribunal de Procesos Universitarios, por hechos ocurridos el 2 del mismo mes y año en el salón del Honorable Consejo Universitario y por agresiones a miembros de la comunidad universitaria, además de suspenderlo del cargo de Director de Carrera; decisión que se le hizo conocer formalmente el 8 de octubre de 2013, contra la cual el 22 del mes y año señalados, al margen de interponer recurso de revocatoria por su suspensión, pidió la reconsideración de la misma, sin recibir respuesta alguna, por lo que planteó recurso jerárquico, haciendo conocer al mismo tiempo, su condición de padre progenitor y su inamovilidad laboral, conforme se menciona en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de este fallo.

         Debido a la denuncia planteada por el accionante, la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, bajo los argumentos de despido injustificado y padre trabajador progenitor de un niño menor de un año, el 16 de diciembre de 2013, emitió la conminatoria de reincorporación dirigida a la UPEA, para que sea restituido a su fuente de trabajo y al puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, tal como se menciona en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin que esta institución diera cumplimiento a la misma.

         En vista de la publicación del edicto de prensa de 26 de enero de 2014, por el cual se notificó al accionante y otros, con el Auto Inicial de Apertura de Sumario Interno, pronunciado por la Comisión Sumarial Universitaria de la UPEA, en base a la Resolución 28/2013; éste, a través del memorial de 7 de febrero de 2014, solicitó a dicha Comisión el cese de las acciones instauradas en su contra y la nulidad de las actuaciones realizadas; luego de ello, el Tribunal de Procesos Universitarios emitió el Auto Inicial de Apertura de Proceso Universitario de 26 del mismo mes y año, disponiendo el procesamiento del accionante y la suspensión del cargo de docente; pronunciando finalmente el 14 de mayo de 2014, la Resolución 02/2104, por la que se lo sancionó por la aparente comisión de faltas graves y muy graves, disponiendo su destitución del cargo de docente y su inhabilitación para postularse a la docencia y función pública en la UPEA; determinación que el accionante objetó a través del recurso de apelación, el cual fue concedido por Auto de 15 de agosto de 2014, remitiéndose el expediente a conocimiento del Honorable Consejo Universitario, conforme se hace constar en las Conclusiones II.5, II.6, II.7 y II.8 del presente fallo.

Establecidos los antecedentes procesales, este Tribunal en base a los argumentos y el petitorio expuestos en la presente acción tutelar, advierte como los aparentes actos conculcatorios de los derechos del accionante, por un lado, la determinación asumida en la Resolución 28/2013, sobre la cual pide se la deje sin efecto; por otro lado, sobre el incumplimiento de parte de la UPEA, de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura del Trabajo de El Alto, debido a su calidad de padre progenitor de un niño menor de un año, en virtud de la cual pide su inmediata reincorporación al cargo de Director de la Carrera de Odontología, además de la reposición de sus dos cátedras y el pago de sus sueldos devengados; en ese sentido, el presente fallo abordará esos dos aspectos identificados a fin de determinar si son ciertos o no los cuestionamientos traídos a colación por el accionante; así se tiene: