SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

concedió en parte

El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 175/2014 de 9 de diciembre, cursante de fs. 433 a 436, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la UPEA a través de la sección que corresponda, proceda a la cancelación de sus salarios devengados hasta la culminación del contrato; es decir, hasta el mes de junio de 2014, más los beneficios que le corresponda; además de la restitución de las cátedras que dictaba el accionante hasta diciembre de 2013, y no ha lugar a la restitución del cargo como Director de la Carrera de Odontología de la UPEA, por cuanto la designación como tal fenecía de forma improrrogable el mes de junio de 2014, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no agotó las vías previas a la interposición de la presente acción, pues los demandados presentaron documentación que acredita la existencia de un proceso sobre responsabilidad universitaria, que se sustancia ante el Tribunal de Procesos Universitarios de la UPEA, por lo que no se vulneró su derecho al debido proceso; b) De los datos que conforman la estructura del proceso, se advierte que no existió un proceso previo que descalifique al accionante; c) En relación a la inamovilidad funcionaria, al suspender al accionante de sus funciones, y privarle de las cátedras que dictaba, sin considerar que el mismo contaba con un hijo menor de ocho meses de edad, se ha contrastado las disposiciones contenidas en los arts. 48.VI de la CPE y 5.I del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, evidenciándose por tanto la existencia de vulneración de sus derechos; d) El derecho de petición fue vulnerado, dado que no fueron atendidas sus peticiones de fotocopias legalizadas, de opinión jurídica, ni los recursos planteados por el accionante, considerando que las indicadas fotocopias correspondían a las resoluciones por las cuales se procedió a la suspensión de su cargo; y, e) Existe la línea jurisprudencial establecida en casos análogos en que se demandó la vulneración de derechos por la aplicación del veto universitario, que es objeto de la presente acción tutelar; SC “1793/2011-R”.