SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Ricardo Chumacero Tórrez, Vocal de la Sala Penal Primera y Daen Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera, ambos, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en sus similares informes cursantes de fs. 79 a 81 vta. y 82 a 84 vta., refirieron que: a) No se debe distorsionar una acción de libertad como una segunda o tercera instancia, ya que la Resolución cuestionada emanó de Tribunal competente y en presencia de las partes en litigio, encontrándose en vigencia el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), donde la parte imputada puede nuevamente solicitar, la cesación de la detención preventiva; y, b) Se debe tener presente la inexistencia de “Sentencia Constitucional alguna en sentido de que, un Tribunal de Garantías Constitucionales disponga la libertad de un accionante cuando el mismo está sometido al Órgano Jurisdiccional, (…) pudiendo a lo sumo exigir que se realice una mayor fundamentación respecto a su decisión, de lo contrario se estaría creando una tercera instancia, donde solo seria vulnerar el debido proceso” (sic).

La línea jurisprudencial expuesta, fue clara al determinar que: a) Que un poder extendido por una persona jurídica estará vigente, mientras este no sea revocado conforme los procedimientos establecidos, o se tenga alguna casual contenida en el art. 827 del Código Civil (CC); y, b) Que el cambio de funcionarios administrativos (directores, gerentes, etc.), no revocan de manera automática un poder extendido a nombre de una persona jurídica.