SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de noviembre de 2012, fue detenido preventivamente por los supuestos delitos de conducta antieconómica y otros, supuestamente cometidos en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo del departamento de La Paz, siendo remitido al Recinto Penitenciario de San Pedro, donde permaneció hasta el 9 de mayo de 2013, beneficiándose con medidas sustitutivas a la detención preventiva, mediante Resolución 733/2013 de 9 de mayo, decisión que fue impugnada en apelación por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, en calidad de Alcalde a.i. del citado Gobierno Autónomo Municipal.
Puntualiza que, el 21 de febrero de 2014, se llevó a cabo la audiencia para considerar el recurso de apelación interpuesto por Dionicio Gutierrez Cubo contra la Resolución 733/2013, que dispuso el cese de su detención preventiva, antes de instalarse la misma, el representante legal del referido Gobierno Autónomo Municipal, Aldo Chambi Silva no se presentó (al haber sido removido por el Concejo Municipal de Apolo), habiéndose presentado únicamente Reynaldo Ramos Errada, a quien se solicitó su acreditación; empero, en el testimonio presentado por el señalado abogado, no consta en ninguna parte que el mismo hubiera sido otorgado por el alcalde interino y menos como representante legal del municipio de Apolo y peor aún como Concejal Municipal, omisión que fue observada en audiencia y rechazada por las autoridades judiciales, lo que demuestra la ilegal e irregular celebración de la audiencia de apelación de medida cautelar de 21 de febrero de 2014, con la participación de una persona que no acredita como representante del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela del debido proceso en la acción de libertad
- “ARTICULO 827.- (Causas de extinción del mandato)
- LA REVOCACIÓN DEL PODER.
- v)
- dicha detención se efectuó por la falta de pago de beneficios sociales por parte de la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Bolivia, de la cual fue elegido Presidente hasta principios de mayo de 1999 con el objetivo de iniciar una querella criminal en contra de los anteriores directivos, pero que la citada Federación fue intervenida por el ex ejecutivo Víctor Hugo Choque Alvarado, conformando un nuevo Directorio en el mes de mayo, 'encabezado por Ricardo Mamani Quispe', conforme se acredita por la documentación que apareja al recurso.
- virtud de un poder otorgado por el Directorio de la Federación
- el recurrente actuó en el proceso laboral en mérito a un poder otorgado por los anteriores Directores, no habiendo sido revocado el mismo, como tampoco renunció el mandatario a esa representación de acuerdo a lo dispuesto por el art. 63-2) del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se presentó ninguna de las causas de extinción del mandato previsto por el art. 827 del Código Civil
- el recurrente Cosme Damián Rocha Luna, actuó en el proceso laboral que da origen al Amparo Constitucional, en calidad de apoderado de la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Bolivia "FENACOAB". El poder que le fue otorgado, en ningún momento fue revocado por los mandantes, ni renunciado por el mandatario”
- no obstante que la parte demandada pudo objetar la suficiencia del Poder 454/2008, que otorgaba facultades al accionante para actuar a favor de su representada, no lo hizo, dejando precluir la oportunidad de objetarlo, convalidando y consintiendo la actuación del apoderado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19