SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de noviembre de 2012, fue detenido preventivamente por los supuestos delitos de conducta antieconómica y otros, supuestamente cometidos en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo del departamento de La Paz, siendo remitido al Recinto Penitenciario de San Pedro, donde permaneció hasta el 9 de mayo de 2013, beneficiándose con medidas sustitutivas a la detención preventiva, mediante Resolución 733/2013 de 9 de mayo, decisión que fue impugnada en apelación por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, en calidad de Alcalde a.i. del citado Gobierno Autónomo Municipal.

Puntualiza que, el 21 de febrero de 2014, se llevó a cabo la audiencia para considerar el recurso de apelación interpuesto por Dionicio Gutierrez Cubo contra la Resolución 733/2013, que dispuso el cese de su detención preventiva, antes de instalarse la misma, el representante legal del referido Gobierno Autónomo Municipal, Aldo Chambi Silva no se presentó (al haber sido removido por el Concejo Municipal de Apolo), habiéndose presentado únicamente Reynaldo Ramos Errada, a quien se solicitó su acreditación; empero, en el testimonio presentado por el señalado abogado, no consta en ninguna parte que el mismo hubiera sido otorgado por el alcalde interino y menos como representante legal del municipio de Apolo y peor aún como Concejal Municipal, omisión que fue observada en audiencia y rechazada por las autoridades judiciales, lo que demuestra la ilegal e irregular celebración de la audiencia de apelación de medida cautelar de 21 de febrero de 2014, con la participación de una persona que no acredita como representante del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo.