SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

dicha detención se efectuó por la falta de pago de beneficios sociales por parte de la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Bolivia, de la cual fue elegido Presidente hasta principios de mayo de 1999 con el objetivo de iniciar una querella criminal en contra de los anteriores directivos, pero que la citada Federación fue intervenida por el ex ejecutivo Víctor Hugo Choque Alvarado, conformando un nuevo Directorio en el mes de mayo, 'encabezado por Ricardo Mamani Quispe', conforme se acredita por la documentación que apareja al recurso.

Manifiesta que dicha detención se efectuó por la falta de pago de beneficios sociales por parte de la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Bolivia, de la cual fue elegido Presidente hasta principios de mayo de 1999 con el objetivo de iniciar una querella criminal en contra de los anteriores directivos, pero que la citada Federación fue intervenida por el ex ejecutivo Víctor Hugo Choque Alvarado, conformando un nuevo Directorio en el mes de mayo, 'encabezado por Ricardo Mamani Quispe', conforme se acredita por la documentación que apareja al recurso. Indica que cuando se desempeñó como presidente depositó algunas sumas de dinero en el proceso laboral, y que luego de haberse constituido el nuevo Directorio, presentó ante el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social una fotocopia simple en la que figuraba el mismo, pues no pudo conseguir un original o una fotocopia legalizada ya que no le permitían el ingreso a las Oficinas de la Federación; que, sin embargo de la presentación de la mencionada fotocopia, se le siguió notificando con los actuados del proceso, cuyo resultado fue la injusta detención de la que fue objeto, ya que no es representante de la entidad demandada y perdidosa en el juicio social desde hace más de 6 meses. Por todo lo cual, amparado por el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado, interpone recurso de Hábeas Corpus contra el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pidiendo se determine la procedencia del mismo y se ordene su inmediata libertad.