SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

virtud de un poder otorgado por el Directorio de la Federación

'…por su parte el Juez recurrido informó que en fecha 25 de marzo de 1991, Fernando Solís Jiménez y otros iniciaron un proceso laboral contra la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Bolivia demandando el pago de beneficios sociales, dictándose la sentencia No 026/98 que declaró probada la demanda, la cual cobró ejecutoria. Que, a partir del 19 de marzo de 1999 y en virtud de un poder otorgado por el Directorio de la Federación, asumieron representación de la misma, Cosme Damián Rocha y Wálter Teófilo Villalobos, quienes efectuaron ofertas de pago que fueron rechazadas por la parte actora. Que, es evidente que el recurrente presentó una fotocopia simple de la conformación del nuevo Directorio, pero que no fue admitida por no hacer ninguna fe al no estar legalizada. Que, además, el poder conferido al recurrente no fue revocado y tampoco renunciado por el mismo y que el art. 11 de la Ley General del Trabajo establece que en caso de sustitución de patronos, la responsabilidad solidaria del sucesor permanece vigente hasta 6 meses después de la transferencia'.