SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

“ARTICULO 827.- (Causas de extinción del mandato)

“ARTICULO 827.- (Causas de extinción del mandato). El mandato se extingue: 1) Por vencimiento del término o por cumplimiento del mandato. 2) Por revocación del mandante. 3) Por renuncia o desistimiento del mandatario. 4) Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario, a menos que lo contrario resulte de la naturaleza del asunto. El mandato otorgado por interés común no se extingue por muerte o incapacidad sobreviniente del mandante.

Como causas objetivas, se señalan las siguientes: a) la conclusión del negocio objetivo del mandato (caso 1, del art.); b) la imposibilidad (cosa diversa de la dificultad), o la prohibición legislativa que sobrevenga, de llevarlo a cabo; c) la pérdida o la sobrevenida extracomerciabilidad de la cosa objeto del negocio; d) el transcurso del término, si el mandato era por tiempo determinado (caso 1, del art.); e) el cumplimiento de la condición resolutoria, cuando a ella estuviese sujeto el mandato, y f) la resolución por incumplimiento, si el mandato es retribuido o exige anticipos su ejecución.

Las causas subjetivas, son: a) voluntad del mandante (revocación), o la voluntad del mandatario (renuncia), de poner fin a la relación (caso 2, y 3 del art.); b) cambio en el estado jurídico de una de las partes (interdicción -caso 4 del art. - quiebra o insolvencia); c) extinción de la personalidad jurídica de una de las partes, causada por la muerte (caso 4 del art.)…”.