SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 294/014 de 14 de agosto de 2014, cursante de fs. 57 a 63, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Que el Juez a quo, emita un “Auto Interlocutorio complementario, debidamente fundamentado, valorando los elementos probatorios presentados vinculados al estado de salud y explique debidamente las razones porque no acogió el pedido de fiscal de medidas sustitutivas” (sic); y, 2) Como emergencia de lo resuelto, se dispone la inmediata libertad de Mario Guidi Gutiérrez, quien se halla detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario San Roque, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, con el siguiente fundamento: i) El accionante denunció que la imputación formal únicamente contiene transcripción de querellas, sin la debida descripción de los hechos ni base fáctica; al respecto, no corresponde a este Tribunal de garantías pronunciarse sobre este cuestionamiento, por no encontrarse dentro los alcances de la naturaleza que hace a la presente acción, existiendo otros mecanismos que el accionante podrá hacerlos valer en derecho; ii) El Auto que disponga una medida cautelar personal, será dictada por la autoridad jurisdiccional que deberá contener una fundamentación expresa respecto a los presupuestos que motivan la detención y cita de las normas legales aplicables en el marco de lo señalado en el art. 236   inc. 3) del CPP. En el caso de autos, resulta inconcebible que el Juez a quo para disponer la detención preventiva del accionante, lo haya hecho únicamente dando a conocer la parte resolutiva de la Resolución, omitiendo dar cumplimiento a lo que dispone el art. 236 inc. 3) de la precitada norma; es decir, debió a través de una Resolución fundamentada en derecho, los presupuestos que hacen los elementos de convicción con relación al cumplimiento de los requisitos del        art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, y de las normas aplicables al caso en concreto; y, iii) Toda decisión jurisdiccional debe contener la debida fundamentación, más aún, cuando se trata de resolver la libertad personal como uno de los bienes       más preciados inherentes a todo ser humano, peor si se halla vinculado al derecho a la vida, en este caso considerar el estado de salud. Por otra parte, llama la atención que el Juez a quo no haya remitido el cuadernillo de investigaciones como se ordenó, lo que implica dar por ciertas las alegaciones denunciadas por el accionante, debiendo el Juez demandado enmendar y corregir en el marco de los fundamentos expuestos en la presente Resolución, por ser ciertas las alegaciones del impetrante de tutela.