SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 294/014 de 14 de agosto de 2014, cursante de fs. 57 a 63, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Que el Juez a quo, emita un “Auto Interlocutorio complementario, debidamente fundamentado, valorando los elementos probatorios presentados vinculados al estado de salud y explique debidamente las razones porque no acogió el pedido de fiscal de medidas sustitutivas” (sic); y, 2) Como emergencia de lo resuelto, se dispone la inmediata libertad de Mario Guidi Gutiérrez, quien se halla detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario San Roque, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, con el siguiente fundamento: i) El accionante denunció que la imputación formal únicamente contiene transcripción de querellas, sin la debida descripción de los hechos ni base fáctica; al respecto, no corresponde a este Tribunal de garantías pronunciarse sobre este cuestionamiento, por no encontrarse dentro los alcances de la naturaleza que hace a la presente acción, existiendo otros mecanismos que el accionante podrá hacerlos valer en derecho; ii) El Auto que disponga una medida cautelar personal, será dictada por la autoridad jurisdiccional que deberá contener una fundamentación expresa respecto a los presupuestos que motivan la detención y cita de las normas legales aplicables en el marco de lo señalado en el art. 236 inc. 3) del CPP. En el caso de autos, resulta inconcebible que el Juez a quo para disponer la detención preventiva del accionante, lo haya hecho únicamente dando a conocer la parte resolutiva de la Resolución, omitiendo dar cumplimiento a lo que dispone el art. 236 inc. 3) de la precitada norma; es decir, debió a través de una Resolución fundamentada en derecho, los presupuestos que hacen los elementos de convicción con relación al cumplimiento de los requisitos del art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, y de las normas aplicables al caso en concreto; y, iii) Toda decisión jurisdiccional debe contener la debida fundamentación, más aún, cuando se trata de resolver la libertad personal como uno de los bienes más preciados inherentes a todo ser humano, peor si se halla vinculado al derecho a la vida, en este caso considerar el estado de salud. Por otra parte, llama la atención que el Juez a quo no haya remitido el cuadernillo de investigaciones como se ordenó, lo que implica dar por ciertas las alegaciones denunciadas por el accionante, debiendo el Juez demandado enmendar y corregir en el marco de los fundamentos expuestos en la presente Resolución, por ser ciertas las alegaciones del impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.2.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- Hipertensión arterial severa
- MEDIDA SUSTITUTIVA PARA: (...) MARIO GUIDI GUTIÉRREZ, conforme determina el Art. 240 del Código de Procedimiento, dejando a criterio suyo las reglas establecidas en la misma norma
- CONFIRMAR