SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al ser el Secretario del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa San Francisco Ltda., se le inició una investigación por la presunta comisión de los delitos de estafa con víctimas múltiples, estelionato, manipulación informática y asociación delictuosa y posteriormente, en una audiencia de medidas cautelares la autoridad ahora demandada, Oswaldo Aguilar Flores, de forma ilegal y contradictoria dictó el Auto de 12 de agosto de 2014, mediante el cual ordenó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Roque, exponiendo en grave riesgo su vida, pese a que el representante del Ministerio Público había solicitado medidas sustitutivas a la detención preventiva a consecuencia de su edad avanzada (ochenta y cuatro años) y la grave enfermedad que hoy le aqueja como es el de la hipertensión arterial, que además fue corroborada por los médicos del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), situación que expuso y demostró con la prueba aportada. En consecuencia, se encuentra en situación de grave riesgo inminente de perder su vida; asimismo, requiere contar de manera urgente e inmediata con un tratamiento médico respectivo y el más adecuado, por lo que se han vulnerado sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad y al debido proceso, en su vertiente a la debida fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.2.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- Hipertensión arterial severa
- MEDIDA SUSTITUTIVA PARA: (...) MARIO GUIDI GUTIÉRREZ, conforme determina el Art. 240 del Código de Procedimiento, dejando a criterio suyo las reglas establecidas en la misma norma
- CONFIRMAR