SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

MEDIDA SUSTITUTIVA PARA: (...) MARIO GUIDI GUTIÉRREZ, conforme determina el Art. 240 del Código de Procedimiento, dejando a criterio suyo las reglas establecidas en la misma norma

           Continuando con la revisión de la Resolución ahora denunciada, este Tribunal no encuentra ningún fundamento del por qué la autoridad demandada decidió apartarse del requerimiento fiscal que, en cuanto a las medidas cautelares respecto al accionante, señaló: “MEDIDA SUSTITUTIVA PARA: (...) MARIO GUIDI GUTIÉRREZ, conforme determina el Art. 240 del Código de Procedimiento, dejando a criterio suyo las reglas establecidas en la misma norma (sic), pues si bien tiene la facultad de apartarse del requerimiento fiscal, debe hacerlo de manera fundamentada, más aún si como se tiene dicho, pretende aplicar una medida más gravosa que la requerida por el Fiscal de Materia, en relación a una persona de ochenta y cuatro años de edad, que goza de protección especial de acuerdo a la Ley General de las Personas Adultas Mayores.

           Es así que, el Auto de 12 de agosto de 2014, pronunciado por Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, omitió dar cumplimiento a lo que dispone expresamente el art. 236 inc. 3) del CPP, porque el auto que dispone una medida cautelar personal, deberá contener una fundamentación expresa en relación a los presupuestos que motivan esa detención con cita de las normas legales aplicables, más aún cuando dicha detención puede encontrarse vinculada a la posible afectación del derecho a la vida de las personas, razón por la cual, el Juez demandado deberá emitir nueva resolución considerando todos los aspectos observados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.