SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
MEDIDA SUSTITUTIVA PARA: (...) MARIO GUIDI GUTIÉRREZ, conforme determina el Art. 240 del Código de Procedimiento, dejando a criterio suyo las reglas establecidas en la misma norma
Continuando con la revisión de la Resolución ahora denunciada, este Tribunal no encuentra ningún fundamento del por qué la autoridad demandada decidió apartarse del requerimiento fiscal que, en cuanto a las medidas cautelares respecto al accionante, señaló: “MEDIDA SUSTITUTIVA PARA: (...) MARIO GUIDI GUTIÉRREZ, conforme determina el Art. 240 del Código de Procedimiento, dejando a criterio suyo las reglas establecidas en la misma norma” (sic), pues si bien tiene la facultad de apartarse del requerimiento fiscal, debe hacerlo de manera fundamentada, más aún si como se tiene dicho, pretende aplicar una medida más gravosa que la requerida por el Fiscal de Materia, en relación a una persona de ochenta y cuatro años de edad, que goza de protección especial de acuerdo a la Ley General de las Personas Adultas Mayores.
Es así que, el Auto de 12 de agosto de 2014, pronunciado por Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, omitió dar cumplimiento a lo que dispone expresamente el art. 236 inc. 3) del CPP, porque el auto que dispone una medida cautelar personal, deberá contener una fundamentación expresa en relación a los presupuestos que motivan esa detención con cita de las normas legales aplicables, más aún cuando dicha detención puede encontrarse vinculada a la posible afectación del derecho a la vida de las personas, razón por la cual, el Juez demandado deberá emitir nueva resolución considerando todos los aspectos observados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.2.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- Hipertensión arterial severa
- MEDIDA SUSTITUTIVA PARA: (...) MARIO GUIDI GUTIÉRREZ, conforme determina el Art. 240 del Código de Procedimiento, dejando a criterio suyo las reglas establecidas en la misma norma
- CONFIRMAR