SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa y de la revisión de los antecedentes se establece que el accionante se encuentra procesado por el delito de estafa con víctimas múltiples, estelionato, manipulación informática y asociación delictuosa seguido por el Ministerio Público, donde el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca pronunció el Auto de 12 de agosto de 2014, que dispuso la aplicación de la detención preventiva de Mario Guidi Gutiérrez a cumplirse en el recinto Penitenciario San Roque, a pesar de que el Ministerio Público había solicitado medidas sustitutivas a la detención preventiva, como consecuencia de su edad avanzada y por la grave enfermedad que le aqueja como es el de la hipertensión arterial severa.
Los razonamientos contenidos en el fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable al caso de análisis, puesto que además de que el accionante tiene ochenta y cuatro años de edad, el mismo denuncia que se estaría poniendo gravemente en riesgo su salud y su vida, por la enfermedad que padece, habiendo adjuntado al efecto documental relacionada al caso, por tal razón requiere de inmediato mayores cuidados y atención médica especializada, fundamentos por los cuales corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente acción, dejando de lado la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.2.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- Hipertensión arterial severa
- MEDIDA SUSTITUTIVA PARA: (...) MARIO GUIDI GUTIÉRREZ, conforme determina el Art. 240 del Código de Procedimiento, dejando a criterio suyo las reglas establecidas en la misma norma
- CONFIRMAR