SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.2.

           El derecho al debido proceso, se halla garantizado por la Ley                  Fundamental, en su art. 115.II que dispone: “El Estado garantiza el           derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; derecho definido por        la SCP 1085/2014 de 10 de junio, al señalar que: “Al respecto, la               jurisprudencia constitucional estableció que éste, se constituye en: '...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas        generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación        similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la         observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a  todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la      libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las           resoluciones judiciales´ (SSCC 1674/2003-R, 0119/2003-R, 1276/2001-R y 0418/2000-R, entre otras)”.