SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, manifiesta que se le inició una investigación por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, estelionato, manipulación informática y asociación delictuosa; posteriormente, en audiencia de medida cautelar la autoridad ahora demandada, Oswaldo Aguilar Flores, de forma ilegal y contradictoria dictó el Auto mediante el cual se ordenó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Roque, exponiendo en grave riesgo su vida, pese a que el representante del Ministerio Público había solicitado medidas sustitutivas a la detención preventiva a consecuencia de su edad avanzada (ochenta y cuatro años) por la grave enfermedad que hoy le aqueja como es el de la hipertensión arterial y que además fue corroborada por los médicos del IDIF, por lo que requiere contar de manera urgente e inmediata tratamiento médico respectivo; razón por la que considera que se han vulnerado sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad y al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.2.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- Hipertensión arterial severa
- MEDIDA SUSTITUTIVA PARA: (...) MARIO GUIDI GUTIÉRREZ, conforme determina el Art. 240 del Código de Procedimiento, dejando a criterio suyo las reglas establecidas en la misma norma
- CONFIRMAR