SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe                         ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos        establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el         justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y     comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas  sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos        rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió

           A su vez, la jurisprudencia constitucional, ha desarrollado el citado        derecho, en sus dimensiones sustantiva y adjetiva, estando en ésta última los principios y derechos correspondientes a las partes en la tramitación de una determinada causa, y en ella el deber de fundamentación y        motivación de las resoluciones emitidas por autoridades judiciales o       administrativas en el conocimiento y resolución de una determinada           causa, en ese sentido se expresó la referida SCP 1085/2014 de 10 de       junio, al señalar que: “De igual forma, es necesario recordar que la        garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos        la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que         toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe                         ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos        establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el         justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y     comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas  sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos        rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió(las negrillas son nuestras).

           Por consiguiente, las resoluciones que pongan fin a una controversia, con la finalidad de garantizar la eficacia y vigencia plena del debido proceso, en lo mínimo deben cumplir con los presupuestos enunciados                precedentemente, lo contrario implica vulneración del debido proceso, en su vertiente de la motivación y fundamentación de las resoluciones,         tornando la resolución en arbitraria, irrazonable y, en consecuencia, ilegal.