SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0225/2015-s2
Fecha: 25-Feb-2015
Fragmento 2
Dentro de la demanda de reactualización y saneamiento simple iniciada el 21 de agosto de 2002, por Nemecio Danny Pacari Mamani, en representación de la inexistente comunidad Sub Junta Vecinal Jamachuma, provincia Loayza del departamento de La Paz, fue emitida por el INRA La Paz, la Resolución Administrativa (RA) US-RA-DDLP 004/2007 de 12 de febrero, que determinó declarar la declinatoria de competencia sobre el proceso de saneamiento simple a pedido de parte de la referida comunidad, apartándose definitivamente de su tratamiento y consiguiente archivo de obrados, con la advertencia de poder ser impugnada mediante el proceso contencioso administrativo. La referida Resolución se emitió con el argumento que el sector denominado “Jamachuma” perteneciente a la comunidad Grande Pichaca - Cotaña de la provincia antes referida tiene características de área urbana, conforme a informes y certificaciones que oportunamente fueron valorados.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. El debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones
- III.3. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- III.4.
- CONFIRMAR en todo