SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0225/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0225/2015-s2

Fecha: 25-Feb-2015

III.4.

  Los accionantes, atribuyéndose la representación de la comunidad ex fundo Pichaca - Cotaña, y la Nueva Urbanización Jamachuma, provincia Loayza del departamento de La Paz, denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la tutela judicial efectiva, así como de los principios de la “seguridad jurídica” y legalidad, alegando que dentro del proceso de saneamiento simple a solicitud de parte, se cometieron una serie de irregularidades, entre ellas, que no se consideró que los predios objeto del saneamiento, constituyen un área con características urbanas, por cuanto los miembros de la comunidad utilizan como vivienda y no cumple una función económico social; aspectos que no fueron observados por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional, quienes a tiempo de resolver la demanda contenciosa administrativa que plantearon denunciando todos los vicios con los que se siguió el referido trámite, por Sentencia Agroambiental Plurinacional 58/2013 de 21 de noviembre, declararon improbada la demanda y subsistente la RA RA SS 0610/2012 de 28 de junio, sin haber valorado la prueba presentada, omitiendo motivar y fundamentar su fallo.

  De la revisión de obrados, se tiene que a través de la                           RA US-RA-DDLP 004/2007 de 12 de febrero, el Director Departamental de La Paz del INRA, resolvió declinar competencia sobre el proceso             de saneamiento simple a pedido de la comunidad Sub Junta Vecinal Jamachuma, apartándose definitivamente de su tratamiento y el consiguiente archivo de obrados al considerar que al no estar definido si se trata de propiedades urbanas, sub urbanas o peri urbanas pero que por las características de los predios no se encuentran destinados a actividades agrarias productivas, sino más bien están destinados             a vivienda. Posteriormente, mediante RA 077/2010 US-DDLP de 30 de diciembre, el Director Departamental a.i. de La Paz del INRA, anuló la    RA US-RA-DDLP 004/2007, argumentando no existir una Ordenanza Municipal que defina el radio urbano del municipio de Sapahaqui debidamente homologada, disponiendo que esa Dirección continúe en conocimiento del proceso de saneamiento del predio denominado comunidad Sub Junta Vecinal Jamachuma hasta su conclusión, por lo que el Director Nacional a.i. del INRA, emitió RA RA-SS 0610/2012, disponiendo la dotación de tierras de 10.9380 ha, a favor de la comunidad Sub Junta Vecinal Jamachuma; en consecuencia, se otorgue el correspondiente título ejecutorial colectivo.