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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

    1)

    Silvia Romero Pinto, mediante su abogado, refirió: 1) Que estas viviendas están dentro del Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), que debe respetarse el programa, porque son para personas que necesitan un hogar; y, 2) La accionante en su momento no tenía inmueble, sin embargo es propietario de otro, por lo que la demandada habita el mismo por necesidad, además que son setenta y ocho viviendas que están siendo revertidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.2.  Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
    • III.3.  Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
    • III.4.  Del derecho a la propiedad privada
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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