SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.4.  Del derecho a la propiedad privada

Al respecto la justicia constitucional ha sido determinante, al señalar mediante la referida SCP 0998/2012, que: “'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social'; asimismo, el art. 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), indica: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente'; de la misma forma, el segundo parágrafo de esta disposición, establece que: '…nadie será privado arbitrariamente de su propiedad'; también, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 21.1 y 2 consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo en su primer parágrafo lo siguiente: 'Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…'. Además, el segundo numeral de esta disposición dispone que: 'Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa…'”.

De lo expresado precedentemente, se establece con amplia claridad que el derecho de propiedad, está asegurado frente a todo acto o vía de hecho, que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad o directamente afecte el derecho de propiedad en sus tres elementos principales que son: uso, goce y disfrute, en tal razón la justicia constitucional una vez activada la misma para la protección de este derecho fundamental, deberá tutelar de manera inmediata y directa con la finalidad de cumplir su misión de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, en el marco de los principios del Estado Plurinacional de Bolivia.