SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
En ese sentido la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, en el Fundamento Jurídico III.2 establece categóricamente que: “…cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
En ese contexto, se puntualiza categóricamente que la carga probatoria ofrecida por el accionante, obligatoriamente debe justificar los hechos denunciados, en este caso específico las vías de hecho que se realizaron en total contravención al ordenamiento jurídico vigente, pues, se establece que el -peticionante- acredite su titularidad o dominilidad del bien donde se ejecutaron las vías de hecho, que debe ser demostrado en registro de propiedad el cual genera efectos jurídicos contra terceros, es decir que esté inscrito en DD.RR.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3. Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR