Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y “seguridad”, por cuanto adquirió un lote de terreno urbano ubicado en el barrio 16 de noviembre de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la UV 208, manzano 13, lote 3, que se encuentra debidamente registrado en oficinas de DD.RR., bajo matricula computarizada 7.01.2.01.0027723, al que Silvia Pinto Romero y “otros” habrían avasallado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3. Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR