SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

         La accionante por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos de su demanda y ampliándola refirió que: a) El derecho propietario de su defendida se encuentra inscrito desde el año 2009; b) El 29 de enero de 2014, la demandada, procedió a la instalación de servicios básicos, hecho por el cual se percataron que no tenía la intención de salir del inmueble, por lo que sentó la denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); c) La accionante fue muy paciente, dejando pasar treinta días, por lo que tuvieron que iniciar las acciones legales, existiendo una denuncia en el módulo de “Los Tusequis DP-8”, actualmente a cargo del Fiscal de Materia; d) Existe un muestrario fotográfico de la investigación que se efectúa, así como informe sobre las evasivas de la demandada; y, e) Interpuesta una acción de hecho, toda vez que la demandada vive y se mantiene en el lugar cometiendo un delito y restringiendo su derecho constitucional a la propiedad formulan la presente acción.

Es imperativo, hacer referencia a las vías de hecho y sus presupuestos fundamentales que las conforman, mismos que son: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional; y, b) Impedir el ejercicio de la justicia por mano propia; en cuyo orden, a partir de estas finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la presente acción tutelar como mecanismo idóneo para la eficacia de derechos fundamentales; en ese sentido se definen claramente a las vías de hecho, como el acto o actos realizados por personas particulares o funcionarios públicos, contrarios a las normas establecidas del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en omisión absoluta del ordenamiento vigente para una administración de justicia, afectando así de manera directa los derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad previsto en nuestra Ley Fundamental, por lo que al ser actos ilegales de extrema gravedad que atentan contra los pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, la acción de amparo constitucional es el medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales quebrantados como consecuencia de las vías de hecho.

En tal sentido, es indispensable delimitar los presupuestos precitados anteriormente frente a la materialización de vías de hecho, razón por la cual, es acertado señalar que necesitan una tutela instantánea y pertinente, con la finalidad de brindar una tutela constitucional positiva, efectiva y segura; por lo que la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, menciona que es indudable precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: “1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva…”.