SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 1 y 2 de enero de 2014, ingresaron a la vivienda que tiene construida en el lote de referencia, el cual estaba en refacción siendo acondicionado para poder ser habitada por su familia, ya que carecen de una vivienda en otro domicilio; empero, la misma fue avasallada por Silvia Romero Pinto y “otros”, sustrayendo, todos los muebles de su propiedad los cuales se encontraban en su interior, procediendo a destruir las puertas, retirando el alambrado y robándose sus postes con los que contaba el domicilio, sucesos que se percataron el 5 del citado mes y año; sin embargo, por el compromiso hecho por la avasalladora -ahora demandada- de retirarse, recién el 29 de igual mes y año, sentaron denuncia, hecho demostrado por el informe policial de inicio de investigación, del módulo policial de los “Los Tusequis”, caso signado con el número 0119/14, que sigue en la vía penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3. Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR