SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
La justicia constitucional mediante la SCP 0998/2012, en cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho indicó que el: “…art. 25.1, establece: 'Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…”'.
De este entendimiento se tiene que la acción de amparo constitucional, fue elaborada por el legislador boliviano como un verdadero mecanismo idóneo, oportuno y eficaz para su tutela, estableciendo su idoneidad en casos concretos donde no existan otros medios de defensa o cuando la lesión pueda ser corregida por otros mecanismos idóneos de tutela a los derechos fundamentales, configurándose así el principio de subsidiariedad aplicable a la presente acción tutelar.
Empero, el principio de subsidiariedad no es aplicable en la acción de amparo constitucional, frente a vías de hecho, debido a que estas acciones concretan y ejecutan graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho, por tal razón, debe optarse por la justicia constitucional para una tutela pronta y eficaz que asegure, materialmente un acceso cierto y real para el resguardo de derechos fundamentales transgredidos por las medidas de hecho.
Por todo lo desarrollado se advierte con claridad que las vías de hecho, constituyen una excepción irrefutable e incuestionable al principio de subsidiariedad, pues, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de concluir previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3. Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR