SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.2.  Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho

La justicia constitucional mediante la SCP 0998/2012, en cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho indicó que el: “…art. 25.1, establece: 'Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…”'.

De este entendimiento se tiene que la acción de amparo constitucional, fue elaborada por el legislador boliviano como un verdadero mecanismo idóneo, oportuno y eficaz para su tutela, estableciendo su idoneidad en casos concretos donde no existan otros medios de defensa o cuando la lesión pueda ser corregida por otros mecanismos idóneos de tutela a los derechos fundamentales, configurándose así el principio de subsidiariedad aplicable a la presente acción tutelar.

Empero, el principio de subsidiariedad no es aplicable en la acción de amparo constitucional, frente a vías de hecho, debido a que estas acciones concretan y ejecutan graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho, por tal razón, debe optarse por la justicia constitucional para una tutela pronta y eficaz que asegure, materialmente un acceso cierto y real para el resguardo de derechos fundamentales transgredidos por las medidas de hecho.

Por todo lo desarrollado se advierte con claridad que las vías de hecho, constituyen una excepción irrefutable e incuestionable al principio de subsidiariedad, pues, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de concluir previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.