SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 45 de 24 de julio de 2014, cursante de fs. 84 a 85 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se libre el respectivo mandamiento de desapoderamiento, encomendándose su ejecución al Oficial de Diligencias de la Sala que emitió el fallo, con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se garantiza el derecho a la propiedad de los ciudadanos dentro el Estado Plurinacional de Bolivia, protegiéndose el uso y goce del mismo. Por lo que en ese entendido al estar inscrito su derecho propietario en DD.RR. se hace oponible a terceros; y, ii) Los avasallamientos han desarrollado ciertas subreglas que conforme su aplicación vinculante este Tribunal debe aplicar: La acreditación del derecho propietario debidamente registrado en DR.RR., que el mismo no se encuentra cuestionado y que se demuestre que la demandada se encuentre ocupando el inmueble en cuestión de manera ilegal y arbitraria, en el presente caso la particular demandada refirió que no existe autorización en ese sentido, queda claro que se trata de una ocupación ilegal de la vivienda de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3. Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR