SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Wilfredo Ramos Quispe, y Freddy Gilberto Romay Gonzáles, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 40 a 41 vta., argumentaron que: 1) En el presente caso existe sentencia ejecutoriada; es decir pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, pretender que se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento dispuesto por el Juez a quo en el proveído de 26 de febrero de 2014, sería revisar fallos ejecutoriados; 2) El Juez de la causa, al haber dispuesto se libre mandamiento de desapoderamiento, actuó correctamente, por cuanto la sentencia que se encuentra determinada a ejecutoriarse no puede dejar de hacerlo; y, 3) Debe tenerse presente que el Juez de primera instancia, mediante Auto de 24 de octubre de 2013, concedió el plazo de diez días a la parte perdidosa, para que haga entrega del inmueble objeto de la litis, bajo apercibimiento de aplicar la previsión del art. 517 del CPC, que de no efectivizarse se libraría el respectivo mandamiento de desapoderamiento; esta Resolución al ser apelada, fue confirmada por Auto de Vista 06/2014 de 16 de enero.