Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 73/2014 de 21 de abril y la Resolución de 13 de junio de igual año; b) Ordenar a los Vocales demandados, emitir un nuevo fallo conforme lo dispone el art. 236 del CPC; y, c) Resolver el punto impugnado; es decir, “la falta de personería transgresión de los artículos 809, 810, 811-II del Código Civil, ya que han sido expresiones de agravios en el Recurso de Apelación” (sic) con imposición de costas, daños y perjuicios conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El recurso de apelación en relación al principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento
- REVOCAR