SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. El recurso de apelación en relación al principio de congruencia
Así mismo, el art. 227 del Código referido ut supra, establece que la apelación de sentencias o autos definitivos, se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado, y se correrá traslado a la parte contraria, quien deberá responder dentro de los plazos fijados por el art. 220 de la citada norma.
A través de la amplia jurisprudencia constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció respecto al deber que tienen las autoridades jurisdiccionales, para resolver un recurso de alzada, de circunscribir su resolución a los puntos apelados, emitiendo el siguiente entendimiento.: “...se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandas en materia civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista por el art. 90 del CPC. En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley” (SC 0670/2004-R de 4 de mayo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El recurso de apelación en relación al principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento
- REVOCAR