SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis, se evidencia que dentro del proceso de usucapión decenal, seguido por los ahora accionantes; Javier Santos Farfán Laime, presentó memorial solicitando mandamiento de desapoderamiento, que por decreto de 26 de febrero de 2014, fue concedido. Apelada tal determinación con el argumento de que aquella persona, no cuenta con facultades para pedir la entrega del inmueble en ejecución de sentencia, menos solicitar mandamiento de desapoderamiento. La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de alzada, por Auto de Vista 73/2014 de 21 de abril, confirmó la providencia que fue objeto de apelación. Planteada la enmienda y complementación se le negó mediante Resolución de 13 de junio de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El recurso de apelación en relación al principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento
- REVOCAR