SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 5 de 31 de julio de 2014, cursante de fs. 84 a 86, por la que concedió la tutela solicitada, y en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista 73/2014 de 21 de abril y la Resolución de 13 de junio de dicho año, ordenando se emita un nuevo fallo conforme lo dispone el art. 236 del CPC, resolviendo el punto impugnado de falta de personería y transgresión de los art. 809, 810 y 811.II del CC, con la debida fundamentación. Ésta determinación fue asumida en base a los siguientes argumentos: a) En efecto, de la revisión de los antecedentes, el Auto de Vista 73/2012, en el punto referente a la falta de personería y transgresión de los artículos citados ut supra, no fue resuelto; es decir, que los Vocales demandados omitieron pronunciarse sobre este aspecto impugnado, por lo que la resolución dictada resulta ser citra petita o incongruente; b) Siendo el art. 236 del CPC, una norma procesal de orden público su cumplimiento es obligatorio, conforme lo determina el art. 90 del referido Código; y, c) Las autoridades ahora demandadas debieron pronunciarse sobre todos los puntos apelados, por cuanto las partes tienen derecho a conocer cuáles son las razones para aceptar o rechazar una pretensión; al no haberlo hecho así, incumplieron un deber que les asignó la ley, por lo que efectivamente se vulneró el debido proceso en su dimensiones de garantía jurisdiccional, derecho fundamental y el elemento de congruencia