SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Partido, Sentencia Penal y Mixto de Villazón, tramitaron proceso de usucapión decenal contra María Cristina Santos Mamani, Silvia Alejandra y Leandro René ambos Chiri Santos; posteriormente en ejecución de sentencia, Javier Santos Farfán Laime, presentó memorial solicitando mandamiento de desapoderamiento, que por decreto de 26 de febrero de 2014 le fue concedido. Contra esa determinación, interpusieron recurso de apelación que conoció la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, la cual emitió el Auto de Vista 73/2014 de 21 de abril, y dentro de plazo plantearon enmienda y complementación, que fue negada por Resolución de 13 de junio de igual año.
Alegan que, el referido Auto de Vista, no resolvió el punto impugnado de falta de personería y transgresión de los arts. 809, 810 y 811.II del Código Civil (CC) inobservando el principio de congruencia, incurriendo en una Resolución citra petita conocida también como “por omisión”, que se comete cuando un tribunal no se pronuncia sobre alguno de los puntos planteados en la apelación; igualmente, fue pronunciado sin observar el principio de pertinencia, que establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto no se circunscribieron a la expresión de los agravios del recurso de apelación que es la falta de personería.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El recurso de apelación en relación al principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento
- REVOCAR