Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. Contra esa determinación, presentaron memorial de complementación y enmienda, por cuanto el Auto de Vista de referencia, olvidó referirse a la falta de mandato legal de apoderado de la parte adversa para efectuar el pedido de desapoderamiento, que fue el motivo de la apelación (fs. 21 y vta.), no obstante, a través del Auto de 13 de junio de 2014, fue declarado no ha lugar (fs. 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El recurso de apelación en relación al principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento
- REVOCAR