SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Víctor Hugo Nicolás Aliaga Durán, Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Pucarani del departamento de La Paz, presentó su informe escrito, cursante de fs. 44 a 47, en el que expresó lo siguiente: 1) No se le negó tutela judicial efectiva a la parte accionante, sino que se le indicó que previamente agote las instancias respectivas que establece el ordenamiento jurídico vigente, ya que en materia penal se busca la sanción por una acción típica antijurídica y culpable, no pudiendo criminalizarse conductas que hacen a otros mecanismos legales, como la existencia de derechos propietarios discutidos; y, 2) La demanda de amparo constitucional, no ha señalado concreta ni objetivamente cuáles son los hechos, actos ilegales u omisiones que se acusa al órgano jurisdiccional, pretendiendo la parte accionante acudir a la vía del amparo constitucional como una instancia más a efecto de revisar las resoluciones pronunciadas tanto por el Juez a quo como por el Tribunal ad quem, confundiendo la presente acción tutelar con el recurso ordinario de casación o de revisión extraordinaria; aspectos por los cuales solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Asimismo, la SC 1305/2011-R de 26 de septiembre concluyó: ‘El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.2. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’.
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación de la Resolución 83/2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- iv)
- III.3.3. Sobre la Resolución 007/2014 de 7 de febrero
- CONFIRMAR en parte