SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación de la Resolución 83/2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera
En ese entendido, la parte accionante denunció que la Resolución 83/2014, que resolvió el recurso de apelación incidental que interpusieron, contiene fundamentación de un sólo párrafo; así conforme a la Conclusión II.4 del presente fallo, se tiene que, si bien los Vocales demandados expresaron consideraciones relacionadas a los aspectos denunciados, no vincularon los mismos con el caso concreto, a objeto de dar certeza a los justiciables en base a un clara fundamentación, que los puntos alegados en el recurso de apelación incidental fueron debidamente motivados, ya que la exposición general de consideraciones de los antecedentes del caso, así como la explicación de lo que persigue la acción penal y civil, y la finalidad del antejuicio, sin que los Vocales codemandados, hayan efectuado un análisis propio al respecto, aplicándolo al asunto puesto a su conocimiento, no puede de ninguna manera tomarse como parámetro de una Resolución fundada en derecho; asimismo, tampoco las señaladas consideraciones están respaldadas por normativa legal aplicable, no existiendo en la Resolución 83/2014, una posición clara y motivada que haya servido de cimiento para arribar a la decisión adoptada por las autoridades que la pronunciaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Asimismo, la SC 1305/2011-R de 26 de septiembre concluyó: ‘El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.2. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’.
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación de la Resolución 83/2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- iv)
- III.3.3. Sobre la Resolución 007/2014 de 7 de febrero
- CONFIRMAR en parte