SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 13 de febrero de 2014, los accionantes interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución 007/2014, señalando que: a) La tramitación previa de la vía civil no es un requisito “Sine Cuanon” (sic), para habilitar la jurisdicción penal, pues el tipo penal de despojo es autónomo y en sus elementos constitutivos no contempla el antejuicio; b) Los argumentos de la desestimación de su querella y acusación privada no tienen asidero legal debido a que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal considera al antejuicio como uno de los requisitos esenciales de los elementos constitutivos del tipo penal, cuando se refiere al sujeto pasivo de la pretensión penal; c) No formalizaron querella y acusación particular solo por el delito de despojo, sino también por los de alteración de linderos agravada e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios, de los que la señalada autoridad no se pronunció; y, d) Se direccionó el hecho a otros tipos penales inaplicables al caso, comprometiendo de esa manera el referido Juez su imparcialidad, al señalar que el avasallamiento está tipificado en los arts. 337 bis y 351 bis del CP, cuando es un delito de acción pública y no de índole privada; argumentos por los cuales solicitaron al Tribunal de alzada, admita el recurso declarando la procedencia del mismo y revoque la resolución impugnada, disponiendo la admisión de la querella y acusación particular formalizada (fs. 13 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Asimismo, la SC 1305/2011-R de 26 de septiembre concluyó: ‘El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.2. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’.
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación de la Resolución 83/2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- iv)
- III.3.3. Sobre la Resolución 007/2014 de 7 de febrero
- CONFIRMAR en parte