SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, interponiendo querella y acusación particular por los delitos de despojo, alteración de linderos, usurpación agravada e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios ante el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Pucarani, quien por Resolución 007/2014, la desestimó sin fundamento jurídico, pronunciándose únicamente respecto al delito de despojo y no así acerca de los otros delitos demandados, lo que motivó que interpongan recurso de apelación incidental contra dicho fallo, planteando aspectos específicos como agravadores de sus derechos, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 83/2014, a través de la cual confirmaron la resolución del Juez a quo, fundamentando su decisión en un solo párrafo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Asimismo, la SC 1305/2011-R de 26 de septiembre concluyó: ‘El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.2. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’.
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación de la Resolución 83/2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- iv)
- III.3.3. Sobre la Resolución 007/2014 de 7 de febrero
- CONFIRMAR en parte