SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.4.

II.4.    La Resolución 83/2014 de 12 de marzo, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación incidental referido supra, admitiéndolo y declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmando la Resolución 007/2014, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el delito de despojo, no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de ellos ya sea al de posesión, de tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido “…sobre el sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en el…” (sic); 2) “…en el antejuicio no se presenta la necesidad de que se desarrolle un proceso extrapenal para determinar la existencia de elementos constitutivos del tipo penal toda vez que en rigor en el antejuicio no se analiza el fondo de la causa sino solo se concede la autorización para el enjuiciamiento…” (sic); 3) La desestimación o rechazo de la querella debe ser mediante resolución fundamentada, conforme lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en caso de faltar alguno de los requisitos formales previstos para la querella, se puede repetir la acción por una sola vez; y, 4) El derecho penal es de última ratio; es decir, procede cuando se agotan todas las formas legales de solución del conflicto y de la afectación del bien jurídico protegido, tomando en cuenta que el Juez a quo analizó los arts. 337 bis y 351 bis del CP, siendo los mismos delitos de acción pública en aplicación del art. 20 del CPP                  (fs. 17 a 18 vta.).