SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 5 de febrero de 2014, al Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Pucarani del departamento de La Paz, los ahora accionantes formularon querella penal y acusación particular por acción privada contra Paulino Gil Mamani, Roberto Gil Mamani, Isidro Gil Mamani, Nolasco Huanca Condori, Miguel Condori Carvajal, Mario Bautista Limachi y Sabino Condori Carvajal, por ser supuestos autores de la comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos agravadas, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios tipificados en los arts. 351 y 352 con relación a los arts. 355, 346 ter y 281 nonies del CP, solicitando se declare probada la acusación dictando sentencia condenatoria con la pena máxima contra los autores y que los mismos sean recluidos en el penal de San Pedro, por existir conductas de concurso ideal y concurso real, previstos en los arts. 44 y 45 del mismo cuerpo normativo, pidiendo además que sea con la condena de pago de daños y perjuicios y la restitución inmediata de sus bienes inmuebles despojados (fs. 1 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Asimismo, la SC 1305/2011-R de 26 de septiembre concluyó: ‘El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.2. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’.
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación de la Resolución 83/2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- iv)
- III.3.3. Sobre la Resolución 007/2014 de 7 de febrero
- CONFIRMAR en parte