SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

iv)

Ahora bien, haciendo la relación entre los aspectos cuestionados por los accionantes, con la Resolución 83/2014, se evidencia que los Vocales codemandados omitieron pronunciarse sobre los puntos iii) y iv) del memorial de apelación incidental presentado, a eso se suma que según lo solicitado por los ahora accionantes en el petitorio de su recurso, tampoco se manifestaron sobre el por qué se debe confirmar la desestimación de la querella y acusación particular dispuesta por el Juez a quo; en ese orden de cosas, se tiene que la referida Resolución, no mantiene la correspondencia necesaria que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, conforme lo expresó la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que no respondió con fundamentos jurídicos todos los puntos cuestionados del fallo pronunciado por el Juez a quo, constituyendo dicha ausencia en vulneración al derecho al debido proceso en su elemento congruencia.

Consiguientemente, se evidencia que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, vulneraron el derecho al debido proceso en su componente congruencia, al momento de pronunciar su Resolución de alzada, correspondiendo también otorgar la tutela en relación a este extremo.