SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
iv)
Ahora bien, haciendo la relación entre los aspectos cuestionados por los accionantes, con la Resolución 83/2014, se evidencia que los Vocales codemandados omitieron pronunciarse sobre los puntos iii) y iv) del memorial de apelación incidental presentado, a eso se suma que según lo solicitado por los ahora accionantes en el petitorio de su recurso, tampoco se manifestaron sobre el por qué se debe confirmar la desestimación de la querella y acusación particular dispuesta por el Juez a quo; en ese orden de cosas, se tiene que la referida Resolución, no mantiene la correspondencia necesaria que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, conforme lo expresó la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que no respondió con fundamentos jurídicos todos los puntos cuestionados del fallo pronunciado por el Juez a quo, constituyendo dicha ausencia en vulneración al derecho al debido proceso en su elemento congruencia.
Consiguientemente, se evidencia que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, vulneraron el derecho al debido proceso en su componente congruencia, al momento de pronunciar su Resolución de alzada, correspondiendo también otorgar la tutela en relación a este extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Asimismo, la SC 1305/2011-R de 26 de septiembre concluyó: ‘El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.2. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’.
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación de la Resolución 83/2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- iv)
- III.3.3. Sobre la Resolución 007/2014 de 7 de febrero
- CONFIRMAR en parte