SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de julio de 2012, fueron víctimas del avasallamiento de sus terrenos de los cuales son legítimos propietarios y con la finalidad de que los autores o partícipes no queden en la impunidad, el 5 de febrero de 2014, formalizaron querella penal y acusación particular por acción penal privada ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Pucarani –ahora Juez codemandado–, por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos agravada e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios, así por Resolución 007/2014 de 7 de febrero, la aludida autoridad desestimó la querella y acusación particular en aplicación del art. 376 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin fundamentar de manera jurídica ni objetiva su determinación, haciendo alusión al antejuicio como uno de los requisitos esenciales de los elementos constitutivos del tipo penal, cuando en realidad se refiere al sujeto pasivo de la pretensión penal, no coincidiendo de esa forma el fundamento y la parte dispositiva de la resolución que pronunció, omitiendo también dictaminar sobre los demás delitos acusados en la querella, como la alteración de linderos agravada e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios.
Indica que, el 13 de febrero de 2014, interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución 007/2014, que fue radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cargo de los Vocales ahora demandados, quiénes por Resolución 83/2014 de 12 de marzo, admitieron el recurso y declararon la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando la resolución del Juez a quo, con un fundamento expresado en un solo párrafo, confundiendo el entendimiento jurídico del antejuicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Asimismo, la SC 1305/2011-R de 26 de septiembre concluyó: ‘El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.2. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’.
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación de la Resolución 83/2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- iv)
- III.3.3. Sobre la Resolución 007/2014 de 7 de febrero
- CONFIRMAR en parte