SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 50/2014 de 23 de julio, cursante de fs. 88 a 90, concedió la tutela solicitada, disponiendo “…se deje sin efecto el Auto de Vista Resolución No. 83/2014 de fecha 12/03/2014 y el Juez demandado dicte una nueva Resolución debidamente motivada y fundamentada…” (sic), con los siguientes argumentos: i) Toda persona que considere que es víctima de la comisión de un hecho delictivo de acción penal privada, tiene la capacidad de recurrir a la instancia penal, como ha ocurrido en el presente caso, con la finalidad de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales que han sido transgredidos por personas que habrían afectado su bien jurídico protegido, tal como lo dispone el art. 20 del Código Penal (CP); y, ii) Se evidencia que la resolución motivo de apelación, no cuenta con la debida fundamentación incumpliendo lo señalado en el art. 124 del CPP.
Asimismo en mérito al memorial de solicitud de aclaración, enmienda y/o complementación (fs. 92 a 93), el Tribunal de garantías por Auto de 4 de agosto de 2014, complementó y aclaró la parte dispositiva de su fallo, dejando sin efecto también la Resolución 007/2014, pronunciada por el Juez a quo, ahora codemandado (fs. 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Asimismo, la SC 1305/2011-R de 26 de septiembre concluyó: ‘El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.2. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’.
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación de la Resolución 83/2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- iv)
- III.3.3. Sobre la Resolución 007/2014 de 7 de febrero
- CONFIRMAR en parte