SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Marcela Siles Jaksic, Jueza Decima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por escrito cursante a fs. 26 y vta., informó lo siguiente: 1) Que el proceso fue remitido a su Juzgado por una recusación de sus similares Octavo y Noveno; 2) Se convocó para audiencia de cesación a la detención preventiva el 13 de junio de 2014, la cual se suspendió por falta de remisión del detenido; 3) Se fijó nuevo día y hora de audiencia para el 16 de junio del mismo año, y los oficios fueron entregados al asistente del abogado de la defensa, informando la Secretaria que los mismos no fueron devueltos, por lo que se determinó la suspensión por no encontrarse el representante del Ministerio Público; 4) Posteriormente señaló audiencia para el 23 de junio, con el tiempo suficiente para realizar las notificaciones, motivo por el cual el impetrante de tutela formuló acción de libertad, cuya Resolución dispuso que se respeten los plazos procesales; 5) La Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución 104/2014 de 10 de julio, resolviendo la cesación a la detención preventiva y dispuso fianza económica, arraigo y detención domiciliaria, desconociendo por qué no se tramitó la libertad, el depósito judicial y el arraigo en la vacación; 6) Que a momento no se presentó al Juzgado referido el certificado de arraigo, motivo por el cual no efectivizó la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El arraigo y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Acreditación de cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación del juez
- Respecto a la actuación de la Secretaria
- Fragmento 17